Cabe sopesar, vista la excesiva recurrencia de hechos como los mencionados anteriormente, si acaso no suscitan la problemática no solamente ya de la violación de los derechos del particular, sino de la imposición arbitraria de un modo de comprender las leyes cuyo origen quedaría por establecer.
Es cierto que todo ello recae mayormente sobre los espacios cibernáuticos que, quedándose entre lo público y lo privado sin excesiva determinación parecen haber dado pie a que toda una serie de impulsos criminales más o menos reprimidos en otros espacios, sobre todo concerniendo la apropiación de propiedad intelctual, se manifiesten casi de escandalosos modos.
No hace mucho mencionaba el caso de un Forum del New York Times en cuyo contrato de uso se mencionaba: que el NYT era libre de reutilizar el material que se había acumulado en los diversos espacios, pero que al tiempo, cualquier material illegal recaería en responsabilidad sobre el autor.
En Grecia dicen “apo edo kai apo ekei”, de ambos lados, por decir, como dicen los franceses “la mantequilla y la crema de la leche”, todo lo bueno para nosotros y lo malo para los demás.
Este tipo de contratos que son ilegales en el fondo ya que no respetan leyes más fundamentales concerniendo la propiedad, parecen presumir del hecho que el poner en funcionamiento un programa público les permite no solo quedarse con todo, sino al tiempo, los libera de toda responsabilidad.
O que pueden asumir responsabilidades que no son suyas. Extrañamente incluso, empiezan a ejercer función de jueces por estimación arbitraria, y por suerte, aun no han montado la policía cibernaútica. Por decir: está prohibida la divulgación de, por ejemplo, pornografía, en ciertos espacios. Más quién puede hacer la sutil diferencia entre la pornografía y lo erótico? Alguien guiado solamente por su subjetiva apreciación de la realidad?
Igual sucede con la diferenciación entre el espacio privado y el profesional. Se entiende por uso profesional, en España al menos y si no han cambiado mucho los tiempos, todo aquello que repercute en beneficio directo a través de venta u obligación contractual. Si yo soy pintor y pongo mis cuadros en internet sin que a través de ello obtenga beneficio alguno ni sea modo directo o indirecto de venta, en ningún caso se puede decir que sea para uso profesional, aunque, por otro lado, yo sea un pintor profesional.
Es evidente que repercutirá en una mejora de mi imagen, eventualmente, y con ello, sobre la posibilidad de adquirir nuevos compradores. Pero igual sucede si voy a una fiesta social bien vestido y rociándome de buena colonia, sin que por ello esta fiesta pueda ser incluida dentro de mi actividad profesional. Es decir, que al menos al entender español, el trabajo que yo hago mejorando mi imagen desde mi ámbito privado, no es considerado como una actividad profesional.
Fuésemos a llegar a extremos bárbaros, incluso el casarse y tener hijos, y no dejar que nadie intervenga en tu vida privada, puede ser considerado como induciendo mejora en ámbitos profesionales sin que yo crea que pueda ser catalogado dentro del mismo ámbito.
Y eso sin considerar que el uso personal incluso de propiedad intelectual registrada – es decir, mientras no aporte beneficio tangible – está ampliamente tolerado en España.
Dentro de este ámbito, parece casi ridículo que un fotógrafo se vea agredido legalmente porque alguien presume tener que salir … en su propia defensa (!)